{"id":28875,"date":"2024-01-22T14:35:56","date_gmt":"2024-01-22T13:35:56","guid":{"rendered":"https:\/\/promoinversora.cat\/condiciones-generales-del-contrato-de-viajes-combinados\/"},"modified":"2024-05-23T12:07:00","modified_gmt":"2024-05-23T11:07:00","slug":"condiciones-generales-del-contrato-de-viajes-combinados","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/promoinversora.cat\/es\/condiciones-generales-del-contrato-de-viajes-combinados\/","title":{"rendered":"Condiciones generales del contrato de viajes combinados"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>A) CONTRATACI\u00d3N DEL VIAJE COMBINADO<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>1. INFORMACI\u00d3N PRECONTRACTUAL<\/strong><\/p>\n\n<p>1.Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, entregar\u00e1n al viajero el formulario de informaci\u00f3n normalizada por los contratos de viaje combinado, as\u00ed como el resto de caracter\u00edsticas e informaci\u00f3n del viaje de acuerdo con lo que establece la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n<p>2. Las personas con movilidad reducida que deseen recibir informaci\u00f3n precisa sobre la idoneidad del viaje de acuerdo con sus necesidades especiales, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las caracter\u00edsticas del mismo, tendr\u00e1n que poner en conocimiento de la agencia organizadora o, en su caso, de la agencia minorista, esta situaci\u00f3n para que se les pueda facilitar informaci\u00f3n a tal efecto.<\/p>\n\n<p>Seg\u00fan lo establecido en el Reglamento CE 1107\/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se encuentre reducida por motivos de discapacidad f\u00edsica (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y la situaci\u00f3n requiera una atenci\u00f3n adecuada y la adaptaci\u00f3n a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposici\u00f3n del resto de participantes en el viaje.<\/p>\n\n<p>3.La informaci\u00f3n precontractual facilitada al viajero de acuerdo con los apartados a), c), d), e) yg) del art\u00edculo 153.1 del Real Decreto Legislativo 1\/2007, formar\u00e1 parte integrante del contrato de viaje combinado y no se modificar\u00e1 salvo que la agencia de viajes y el viajero lo acuerden expresamente. La agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, antes de celebrarse el contrato de viaje combinado, comunicar\u00e1n al viajero de forma clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la informaci\u00f3n precontractual.<\/p>\n\n<p><strong>2. INFORMACI\u00d3N SOBRE DISPOSICIONES APLICABLES A PASAPORTES, VISADOS Y VACUNAS<\/strong><\/p>\n\n<p>1. La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, as\u00ed como sobre las condiciones aplicables a los viajeros en materia de pasaportes y de visados, incluido el tiempo aproximado para la obtenci\u00f3n de los visados, y responder\u00e1 de la correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n que facilite.<\/p>\n\n<p>2. El viajero deber\u00e1 obtener la documentaci\u00f3n necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados \u200b\u200by la referida a las formalidades sanitarias. Todos los da\u00f1os que pudieran derivarse de la falta de esta documentaci\u00f3n ser\u00e1n de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupci\u00f3n del viaje y su eventual repatriaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p>3. Si la agencia acepta el encargo del viajero de tramitar los visados \u200b\u200bnecesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podr\u00e1 exigir el cobro del coste del visado as\u00ed como de los gastos de gesti\u00f3n por los tr\u00e1mites que deba realizar ante la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular correspondiente.<\/p>\n\n<p>En tal caso, la agencia responder\u00e1 de los da\u00f1os que le sean imputables.<\/p>\n\n<p><strong>3. SOLICITUD DE RESERVA<\/strong><\/p>\n\n<p>1. El viajero que desea contratar un viaje combinado realiza una \u00absolicitud de reserva\u00bb. Tras esta solicitud, la agencia minorista o, en su caso, la agencia organizadora, se comprometen a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmaci\u00f3n de la reserva.<\/p>\n\n<p>2. Si la agencia ha aceptado gestionar la reserva ser\u00e1 responsable de los errores t\u00e9cnicos que se produzcan en el sistema de reserva que le sean atribuibles y de los errores cometidos durante el proceso de reserva.<\/p>\n\n<p>3. La agencia no ser\u00e1 responsable de los errores de la reserva atribuibles al viajero o que sean causados \u200b\u200bpor circunstancias inevitables y extraordinarias.<\/p>\n\n<p><strong>4. CONFIRMACI\u00d3N DE LA RESERVA<\/strong><\/p>\n\n<p>La perfecci\u00f3n del contrato de viaje combinado se produce con la confirmaci\u00f3n de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.<\/p>\n\n<p><strong>5. CALENDARIO DE PAGO:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>1<\/strong> . Para reservas que no se efect\u00faen a trav\u00e9s de la web, seg\u00fan la tipolog\u00eda de cada viaje:<\/p>\n\n<p><strong>1.1 Grandes viajes y cruceros:<\/strong> A la hora de realizar la reserva de este tipo de viajes ser\u00e1 necesario realizar el pago de un 25% del total del viaje como dep\u00f3sito. El pago del resto del viaje deber\u00e1 realizarse 40 d\u00edas antes de la salida. Los viajeros que se acojan al descuento del pago total, dispondr\u00e1n de 3 d\u00edas laborables para realizarlo, desde la formalizaci\u00f3n de la reserva anticipada.<\/p>\n\n<p><strong>1.2. Media distancia<\/strong>: En el caso de estos viajes, s\u00f3lo ser\u00e1 necesario realizar el pago total del total del viaje 40 d\u00edas antes de la salida. Los viajeros que se acojan al descuento del pago total, dispondr\u00e1n de 3 d\u00edas laborables para realizarlo, desde la formalizaci\u00f3n de la reserva anticipada.<\/p>\n\n<p><strong>1.3. Circuitos en autocar<\/strong>:En las reservas de este tipo de viajes ser\u00e1 necesario que los viajeros realicen el pago total 40 d\u00edas antes de la salida del viaje.<\/p>\n\n<p><strong>2. Reservas online:<\/strong> En las reservas efectuadas a trav\u00e9s de la web www.promoviatges.cat, ser\u00e1 necesario que se realice el pago del 25% del viaje como dep\u00f3sito, sea cual sea la tipolog\u00eda del viaje. El resto del pago se realizar\u00e1 40 d\u00edas antes.<\/p>\n\n<p><strong>3.<\/strong> Si el viajero no cumple con el calendario de pagos, la agencia podr\u00e1 resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para la resoluci\u00f3n del viaje por el viajero antes de la salida prevista en la Cl\u00e1usula 13.<\/p>\n\n<p><strong>B) REGLAS APLICABLES A LAS PRESTACIONES DEL VIAJE COMBINADO<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>6. PRESTACIONES<\/strong><\/p>\n\n<p>Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la informaci\u00f3n proporcionada al consumidor a la informaci\u00f3n precontractual y no se modificar\u00e1n salvo si la agencia de viajes y el viajero lo acuerdan expresamente seg\u00fan lo previsto en la cl\u00e1usula 1.3.<\/p>\n\n<p>Con antelaci\u00f3n al inicio del viaje, la agencia de viajes proporcionar\u00e1 al viajero los recibos, vales y billetes necesarios para la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n\n<p><strong>7. ALOJAMIENTO<\/strong><\/p>\n\n<p>Salvo que otra cosa se indique en la informaci\u00f3n precontractual o en las condiciones particulares del contrato:<\/p>\n\n<p>a) En relaci\u00f3n con aquellos pa\u00edses en los que existe clasificaci\u00f3n oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificaci\u00f3n tur\u00edstica que se otorga al correspondiente pa\u00eds.<\/p>\n\n<p>b) El horario de ocupaci\u00f3n de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada pa\u00eds y alojamiento.<\/p>\n\n<p>c) Las habitaciones o cabinas triples o cu\u00e1druples son generalmente habitaciones dobles a las que se a\u00f1ade una o dos camas, que suelen ser un sof\u00e1 cama o cama plegable, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se utilizan dos camas m\u00e1s grandes.<\/p>\n\n<p><strong>8. TRANSPORTE<\/strong><\/p>\n\n<p>1. El viajero debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelaci\u00f3n indicada por la agencia de viajes.<\/p>\n\n<p>2. La p\u00e9rdida o da\u00f1o que se produzca en relaci\u00f3n con el equipaje de mano u otros objetos que el viajero lleve consigo mismo ser\u00e1n de su exclusiva cuenta y riesgo mientras se encuentren bajo la custodia del viajero.<\/p>\n\n<p><strong>9. OTROS SERVICIOS<\/strong><\/p>\n\n<p>1. Por regla general, el r\u00e9gimen de pensi\u00f3n completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El r\u00e9gimen de media pensi\u00f3n, a menos que se indique de otra forma, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, estas comidas no incluyen bebidas.<\/p>\n\n<p>2. Las dietas especiales (vegetarianas o de reg\u00edmenes especiales) s\u00f3lo se garantizan si as\u00ed constan a las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado.<\/p>\n\n<p>3. La presencia de mascotas s\u00f3lo ser\u00e1 aceptada si as\u00ed consta en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado.<\/p>\n\n<p><strong>C) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ANTES DEL INICIO DEL VIAJE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>10. MODIFICACI\u00d3N DEL CONTRATO<\/strong><\/p>\n\n<p>1. La agencia organizadora s\u00f3lo podr\u00e1 modificar las cl\u00e1usulas del contrato antes del inicio del viaje si el cambio es insignificante y la propia agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, informan al viajero de este cambio en soporte duradero de forma clara, comprensible y destacada.<\/p>\n\n<p>2. Si antes del inicio del viaje la agencia organizadora se ve obligada a realizar cambios sustanciales de alguna de las principales caracter\u00edsticas de los servicios del viaje o no puede cumplir con alg\u00fan requisito especial del viajero previamente aceptado, la agencia organizadora o , en su caso, la agencia minorista lo pondr\u00e1 en conocimiento del viajero sin demora, de forma clara, comprensible y destacada, en soporte duradero y la comunicaci\u00f3n deber\u00e1 contener:<\/p>\n\n<p>. Las modificaciones sustanciales propuestas y, en su caso, su repercusi\u00f3n en el precio;<\/p>\n\n<p>. Un plazo razonable para que el viajero informe de su decisi\u00f3n;<\/p>\n\n<p>. La indicaci\u00f3n de que si el viajero no comunica la decisi\u00f3n al plazo indicado se entender\u00e1 que rechaza la modificaci\u00f3n sustancial y que, por tanto, opta por resolver el contrato sin penalizaci\u00f3n alguna; y<\/p>\n\n<p>. Si la agencia puede ofrecerle, el viaje combinado sustitutivo ofrecido y su precio.<\/p>\n\n<p>El viajero podr\u00e1 optar entre aceptar la modificaci\u00f3n propuesta o resolver el contrato sin penalizaci\u00f3n. Si el viajero opta por resolver el contrato podr\u00e1 aceptar un viaje combinado sustitutivo que, en su caso, le ofrezca la agencia organizadora o la agencia minorista. Este viaje sustitutivo deber\u00e1 ser, si cabe, de calidad equivalente o superior.<\/p>\n\n<p>Si la modificaci\u00f3n del contrato o viaje sustitutivo dan lugar a un viaje de calidad o coste inferior, el viajero tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n adecuada del precio.<\/p>\n\n<p>En caso de que el viajero opte por resolver el contrato sin penalizaci\u00f3n o no acepte el viaje combinado sustitutivo ofrecido, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, reembolsar\u00e1n todos los pagos realizados en concepto del viaje, en un plazo no superior a 14 d\u00edas naturales a partir de la fecha de resoluci\u00f3n del contrato. A estos efectos, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los apartados 2 al 6 de la cl\u00e1usula 22.<\/p>\n\n<p><strong>11. REVISI\u00d3N DEL PRECIO<\/strong><\/p>\n\n<p>1. Los precios s\u00f3lo podr\u00e1n incrementarse por parte de la agencia hasta los 20 d\u00edas naturales previos a la salida. Adem\u00e1s, este incremento s\u00f3lo podr\u00e1 llevarse a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:<\/p>\n\n<p>a) De los tipos de cambio de divisas aplicables al viaje organizado.<\/p>\n\n<p>b) Del precio de los transportes de pasajeros derivado del combustible o de otras formas de energ\u00eda.<\/p>\n\n<p>c) Del nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no est\u00e1n directamente involucrados en la ejecuci\u00f3n del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos tur\u00edsticos, de aterrizaje y de embarque o desembarco en puertos y aeropuertos.<\/p>\n\n<p>2. En este cat\u00e1logo se han cotizado seg\u00fan tarifas de transporte y tasas con fecha 9 de enero de 2024. Los viajes han sido cotizados seg\u00fan los siguientes cambios de divisa:  <\/p>\n\n<p>1\u20ac = 0,855GBP<\/p>\n\n<p>1\u20ac = 0,93 USD<\/p>\n\n<p>1\u20ac = 0,68 SGD<\/p>\n\n<p>1\u20ac = 0,049 ZAR<\/p>\n\n<p>1\u20ac = 0,027 THB<\/p>\n\n<p>1\u20ac = 0,6 DOLAR NZ<\/p>\n\n<p>3. La agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista notificar\u00e1n el aumento al viajero, de forma clara y comprensible, con una justificaci\u00f3n de este incremento y le proporcionar\u00e1n su c\u00e1lculo en soporte duradero a m\u00e1s tardar 20 d\u00edas antes del inicio del viaje.<\/p>\n\n<p>4. S\u00f3lo en caso de que el incremento del precio suponga un aumento superior al 8% del precio del viaje, el viajero podr\u00e1 resolver el contrato sin penalizaci\u00f3n. En este caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Cl\u00e1usula 10.<\/p>\n\n<p>5. El viajero tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n del precio del viaje por variaciones producidas en los conceptos detallados en los apartados a), b) y c) de la Cl\u00e1usula 11.1. En estos casos, la agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, de esta reducci\u00f3n del precio deducir\u00e1n los gastos administrativos reales de reembolso al viajero.<\/p>\n\n<p><strong>12. CESI\u00d3N DE LA RESERVA<\/strong><\/p>\n\n<p>1. El viajero podr\u00e1 ceder su reserva a una persona que re\u00fana todas las condiciones requeridas en el folleto, programa u oferta de viaje combinado y en el contrato, para realizar el viaje combinado.<\/p>\n\n<p>2. La cesi\u00f3n se comunicar\u00e1, en soporte duradero, a la agencia organizadora o, en su caso, a la agencia minorista, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 7 d\u00edas naturales a la fecha de inicio del viaje, la que \u00fanicamente podr\u00e1 repercutir al viajero los costes efectivamente soportados a causa de la cesi\u00f3n.<\/p>\n\n<p>3. En cualquier caso, el viajero y la persona a quien haya cedido la reserva responder\u00e1n solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, as\u00ed como de cualquier comisi\u00f3n, recargo y otros costes adicionales que pudiera haber causado la cesi\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>13. RESOLUCI\u00d3N DEL VIAJE POR EL VIAJERO ANTES DE LA SALIDA DEL VIAJE<\/strong><\/p>\n\n<p>1. El viajero, en cualquier momento antes del inicio del viaje, puede resolver el contrato debiendo abonar una penalizaci\u00f3n que equivaldr\u00e1 al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilizaci\u00f3n alternativa de los servicios de viaje. Las condiciones de anulaci\u00f3n de los servicios son muy estrictas, por lo que creemos necesario facilitar el importe aproximado de gastos que se pueden generar por cancelaci\u00f3n del viaje, expresados \u200b\u200ben tantos por ciento sobre el precio publicado seg\u00fan la anticipaci\u00f3n con la que se produzca la cancelaci\u00f3n:<\/p>\n\n<p>&#8211; Entre 40 y 20 d\u00edas antes de la salida 5%<\/p>\n\n<p>&#8211; Entre 19 y 14 d\u00edas antes de la salida 15%<\/p>\n\n<p>&#8211; Entre 13 y 8 d\u00edas antes de la salida 25%<\/p>\n\n<p>&#8211; Entre 7 y 3 d\u00edas antes de la salida 50%<\/p>\n\n<p>-100% si esa cancelaci\u00f3n se produce en las 48 horas laborales antes de la salida.<\/p>\n\n<p>En cualquier caso, las consecuencias econ\u00f3micas de cancelaci\u00f3n en caso de condiciones especiales de contrataci\u00f3n (como tarifas de transporte de coste reducido o exigencias econ\u00f3micas en determinados proveedores) se repercutir\u00e1n sobre el cliente cualquiera que sea la fecha de cancelaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p>En el caso de cruceros, \u00e9stos disponen de unas condiciones de cancelaci\u00f3n espec\u00edficas y el viajero declara haber sido informado.<\/p>\n\n<p>2. No obstante, si concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el destino o en las inmediaciones que afecten significativamente a la ejecuci\u00f3n del viaje o al transporte de los pasajeros al lugar del destino, el viajero podr\u00e1 resolver el contrato antes de su inicio sin penalizaci\u00f3n alguna y con derecho a reembolso de todos los pagos a cuenta del viaje que hubiera efectuado.<\/p>\n\n<p>3. Estos reembolsos o devoluciones, se realizar\u00e1n al viajero, descontando la correspondiente penalizaci\u00f3n en el caso del apartado 1 anterior, en un plazo no superior a 14 d\u00edas naturales despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del contrato de viaje combinado.<\/p>\n\n<p><strong>14. CANCELACI\u00d3N DE VIAJE POR EL ORGANIZADOR ANTES DE LA SALIDA DEL VIAJE<\/strong><\/p>\n\n<p>Si la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, cancelan el contrato por causas no imputables al viajero, tendr\u00e1n que reintegrar la totalidad de los pagos realizados por el viajero en un plazo no superior a 14 d\u00edas naturales desde la terminaci\u00f3n del contrato. La agencia no ser\u00e1 responsable de pagar ninguna compensaci\u00f3n adicional al viajero si la cancelaci\u00f3n se debe a que:<\/p>\n\n<p>a) El n\u00famero de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al n\u00famero m\u00ednimo especificado en el contrato y la agencia organizadora, o, en su caso, la agencia minorista, notifican al viajero la cancelaci\u00f3n en el plazo fijado en el mismo, que a m\u00e1s tardar ser\u00e1 de 20 d\u00edas antes del inicio del viaje.<\/p>\n\n<p>b) El organizador se ver\u00e1 en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notificar\u00e1 la cancelaci\u00f3n al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.<\/p>\n\n<p><strong>D) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DESPU\u00c9S DEL INICIO DEL VIAJE<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>15. DEBER DE COMUNICACI\u00d3N CUALQUIER FALTA DE CONFORMIDAD DEL CONTRATO<\/strong><\/p>\n\n<p>Si el viajero observa que cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el viajero deber\u00e1 informar de la falta de conformidad a la agencia organizadora o, en su caso, a la agencia minorista sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.<\/p>\n\n<p><strong>16. ENMIENDA CUALQUIER FALTA DE CONFORMIDAD DEL CONTRATO Y NO PRESTACI\u00d3N, SEG\u00daN LO CONVENIDO AL CONTRATO, DE UNA PARTE SIGNIFICATIVA DE LOS SERVICIOS DE VIAJE<\/strong><\/p>\n\n<p>1. Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, la agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, tendr\u00e1n que subsanar la falta de conformidad, salvo si resulta imposible o tiene un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios del viaje afectados. En caso de que no se subsane la falta de conformidad ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Cl\u00e1usula 22.<\/p>\n\n<p>2. Si no concurre ninguna de las excepciones anteriores y una falta de conformidad no se enmienda en un plazo razonable establecido por el viajero o la agencia se niega a subsanarla o requiere de soluci\u00f3n inmediata, el propio viajero podr\u00e1 hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios a tal efecto.<\/p>\n\n<p>3. Cuando una proporci\u00f3n significativa de los servicios del viaje no pueda prestarse seg\u00fan lo convenido en el contrato, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, ofrecer\u00e1n sin coste adicional f\u00f3rmulas alternativas adecuadas para la continuaci\u00f3n normal del viaje y, tambi\u00e9n, cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efect\u00fae seg\u00fan lo acordado.<\/p>\n\n<p>Estas f\u00f3rmulas alternativas, a ser posible, deber\u00e1n ser de calidad equivalente o superior y si son de calidad inferior, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista aplicar\u00e1n una reducci\u00f3n adecuada del precio.<\/p>\n\n<p>El viajero s\u00f3lo puede rechazar las alternativas ofertadas si no son comparables a lo acordado en el viaje combinado o si la reducci\u00f3n de precio es inadecuada.<\/p>\n\n<p>4. Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecuci\u00f3n del viaje y la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, \u00e9ste podr\u00e1 poner fin al contrato sin pagar penalizaci\u00f3n alguna y solicitar, en su caso, tanto una reducci\u00f3n del precio como una indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados, de acuerdo con lo establecido en la Cl\u00e1usula 22.<\/p>\n\n<p>5. Si no es posible encontrar f\u00f3rmulas de viaje alternativas o el viajero las rechaza por no ser comparables al acordado en el viaje o por ser inadecuada la reducci\u00f3n de precio ofrecida, el viajero tendr\u00e1 derecho, tanto a una reducci\u00f3n de precio como a una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios, sin que se ponga fin al contrato de viaje combinado, de acuerdo con lo establecido en la Cl\u00e1usula 22.<\/p>\n\n<p>6. En los casos detallados en los apartados 4 y 5 anteriores, si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, la agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, estar\u00e1n tambi\u00e9n obligadas a ofrecer la repatriaci\u00f3n al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.<\/p>\n\n<p><strong>17. IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR REGRESO SEG\u00daN LO PREVISTO AL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS INEVITABLES Y EXTRAORDINARIAS<\/strong><\/p>\n\n<p>1.Si es imposible garantizar el retorno del viajero seg\u00fan lo previsto en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, asumir\u00e1n el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categor\u00eda equivalente, por un per\u00edodo no superior a tres noches por viajero, salvo que en la normativa europea de derechos de los pasajeros se establezca un per\u00edodo diferente.<\/p>\n\n<p>2. La limitaci\u00f3n de costes establecida en el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas con discapacidad o movilidad reducida (tal y como se definen en la cl\u00e1usula 1.2 anterior) ni a sus acompa\u00f1antes, a mujeres embarazadas, a menores no acompa\u00f1ados, ni tampoco a las personas con necesidad de asistencia m\u00e9dica espec\u00edfica, si sus necesidades particulares han sido participadas en la agencia organizadora o, en su caso, en la agencia minorista, al menos 48 horas antes del inicio del viaje.<\/p>\n\n<p><strong>18. DEBER DE COLABORACI\u00d3N DEL VIAJERO AL NORMAL DESARROLLO DEL VIAJE<\/strong><\/p>\n\n<p>El viajero deber\u00e1 seguir las indicaciones que le facilite la agencia organizadora, la minorista o sus representantes locales para la adecuada ejecuci\u00f3n del viaje, as\u00ed como las reglamentaciones que son de general aplicaci\u00f3n a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardar\u00e1 lo debido respecto a los dem\u00e1s participantes y observar\u00e1 una conducta que no perjudique al normal desarrollo del viaje.<\/p>\n\n<p><strong>19. DEBER DE ASISTENCIA DE LA AGENCIA<\/strong><\/p>\n\n<p>1. La agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista est\u00e1n obligadas a proporcionar una asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, especialmente en el caso de circunstancias extraordinarias e inevitables.<\/p>\n\n<p>2. En concreto esta asistencia debe consistir en:<\/p>\n\n<p>a) Suministro de informaci\u00f3n adecuada de servicios sanitarios, autoridades locales y asistencia consular; y<\/p>\n\n<p>b) Asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y ayuda para encontrar f\u00f3rmulas alternativas.<\/p>\n\n<p>3. Si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero, la agencia organizadora y, en su caso la agencia minorista, podr\u00e1n facturar un recargo razonable por la mencionada asistencia al viajero. Este recargo no podr\u00e1 superar los costes reales en los que haya incurrido la agencia.<\/p>\n\n<p><strong>E) RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>20. RESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS DE VIAJE<\/strong><\/p>\n\n<p>1. La agencia organizadora y la agencia minorista responder\u00e1n solidariamente ante el viajero del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado.<\/p>\n\n<p>Quien responda ante el viajero tendr\u00e1 el derecho de repetici\u00f3n frente al operador al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en funci\u00f3n de su respectivo \u00e1mbito de gesti\u00f3n del viaje combinado.<\/p>\n\n<p>2. La agencia organizadora y la agencia minorista responder\u00e1n ante el viajero tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestamistas de servicios.<\/p>\n\n<p><strong>21. DERECHO A REDUCCI\u00d3N DEL PRECIO, INDEMNIZACI\u00d3N Y LIMITACIONES<\/strong><\/p>\n\n<p>1. El viajero tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n del precio adecuada por cualquier per\u00edodo durante el cual haya habido una falta de conformidad.<\/p>\n\n<p>2. El viajero tendr\u00e1 derecho a recibir una indemnizaci\u00f3n adecuada del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier da\u00f1o o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad del contrato.<\/p>\n\n<p>3. El viajero no tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista, demuestran que la falta de conformidad es:<\/p>\n\n<p>a) Imputable al viajero;<\/p>\n\n<p>b) Imputable a un tercero ajeno a la prestaci\u00f3n de los servicios contratados e imprevisible o inevitable; o,<\/p>\n\n<p>c) Debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.<\/p>\n\n<p>4. Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado est\u00e9n regidas por convenios internacionales, las limitaciones sobre el alcance o condiciones de pago de indemnizaciones por los prestadores de servicios incluidos en el viaje se aplicar\u00e1n a las agencias organizadoras y agencias minoristas.<\/p>\n\n<p>5. Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado no est\u00e9n regidas por convenios internacionales: (i) no podr\u00e1n limitarse contractualmente las indemnizaciones que en su caso pueda corresponder pagar a la agencia por da\u00f1os corporales o por perjuicios causados \u200b\u200bde forma intencionada o por negligencia; y (ii) el resto de indemnizaciones que puedan tener que pagar las agencias quedar\u00e1n limitadas al triple del precio total del viaje combinado.<\/p>\n\n<p>6. La indemnizaci\u00f3n o reducci\u00f3n de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1\/2007 y la concedida en virtud de los reglamentos y convenios internacionales relacionados en el art\u00edculo 165.5 del mismo Real Decreto Legislativo 1\/2007, deben deducirse una de la otra para evitar exceso de indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>F) RECLAMACIONES Y ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>22. LEY APLICABLE<\/strong><\/p>\n\n<p>Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado entre las partes y por lo que establecen estas condiciones generales, a las normas auton\u00f3micas vigente y aplicables, as\u00ed como por lo que dispone el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre por el que se se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y los Usuarios y otras leyes complementarias.<\/p>\n\n<p><strong>23. RECLAMACIONES EN LA AGENCIA<\/strong><\/p>\n\n<p>1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el viajero podr\u00e1 efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecuci\u00f3n o la ejecuci\u00f3n deficiente del contrato ante la agencia minorista y\/o la agencia organizadora minorista minorista y\/o organizadora en las direcciones postales y\/o direcciones de correo electr\u00f3nico informadas por las agencias de viajes a tal efecto.<\/p>\n\n<p>2. En el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, la agencia deber\u00e1 contestar por escrito a las reclamaciones formuladas.<\/p>\n\n<p><strong>24. RESOLUCI\u00d3N ALTERNATIVA DE CONFLICTOS<\/strong><\/p>\n\n<p>1. En cualquier momento, el consumidor y la agencia podr\u00e1n recabar la mediaci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente o de los organismos que se constituyan a tal efecto para encontrar por s\u00ed mismas una soluci\u00f3n del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.<\/p>\n\n<p>2. El consumidor podr\u00e1 dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo competente. El conflicto puede someterse a arbitraje si la agencia reclamada se hubiera adherido previamente al sistema arbitral de consumo (caso en el que la agencia avisar\u00e1 debidamente de tal circunstancia al consumidor) o, si la agencia a pesar de no estar adherida acepta la solicitud de arbitraje del consumidor.<\/p>\n\n<p>No podr\u00e1n ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en las que concurran intoxicaci\u00f3n, lesi\u00f3n, muerte o existan indicios racionales de delito.<\/p>\n\n<p>En caso de celebrarse un arbitraje de consumo, el laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolver\u00e1 la reclamaci\u00f3n presentada con car\u00e1cter definitivo y ser\u00e1 vinculante para ambas partes.<\/p>\n\n<p>3. Si la agencia organizadora y\/o, en su caso, la agencia minorista, est\u00e1n adheridas a alg\u00fan sistema de resoluci\u00f3n alternativa de litigios o est\u00e1n obligadas a ello por alguna norma o c\u00f3digo de conducta, informar\u00e1n de esta circunstancia al viajero antes de la formalizaci\u00f3n del contrato de viaje combinado.<\/p>\n\n<p><strong>25. ACCIONES JUDICIALES<\/strong><\/p>\n\n<p>1. Si la controversia no est\u00e1 sometida a arbitraje de consumo, el viajero podr\u00e1 reclamar en v\u00eda judicial.<\/p>\n\n<p>2. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos a\u00f1os.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A) CONTRATACI\u00d3N DEL VIAJE COMBINADO 1. 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